El 7 de febrero de 2013 apareció en el Boletín Oficial del Estado
(B.O.E., que es el periódico oficial en el que se publican las leyes en España)
una resolución del Consejo Superior de Deportes regulando el plan formativo del
ajedrez.
En la exposición de motivos de la norma se indica que "la existencia
de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un
mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de
los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo". Precisamente la falta de esa homogenedidad en la formación era una de las razones esgrimidas para demorar la
entrada del ajedrez de manera firme en la vida escolar. No había forma de homogeneizar y normalizar las enseñanzas si no se disponía de un currículo respaldado legalmente como requisito mínimo previo para profesores y monitores. Una vez solventada esa carencia, ¡cada vez quedan
menos disculpas!
Por otra parte advertimos que forma parte del temario la informática aplicada al ajedrez,
con referencia a su utilidad para la preparación de ejercicios, trabajos y
análisis y la ejecución de procedimientos básicos, como la creación de base de datos,
la introducción y reproducción de partidas, la realización de búsquedas simples
en bases de datos, copiar, pegar y anotar partidas o el ajedrez por Internet.
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Boletín Oficial del Estado, núm. 33 de 7 de febrero de 2013
Resolución de 18 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de
ajedrez.
Les reproducimos a continuación la exposición de motivos. Encontrarán el
texto completo en los enlaces que se muestran más abajo.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la
implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o
especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas
federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las
Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de
correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando
se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que regulan
los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las
actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a
regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a
los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y
nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada
modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la
federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o
de las ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico
de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su
caso, la oferta parcial del nivel I.
La existencia de un plan formativo común a todas las
actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende
garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro
del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos
para cada nivel. El artículo 4 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre,
permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con
otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y
para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo
establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que
pueden ser ofertadas a distancia.
De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden, corresponde
al Presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el
plan formativo de la modalidad.
Por su parte, la Federación Española de Ajedrez (FEDA) ha
propuesto los planes formativos de los niveles I y II de la modalidad deportiva
de ajedrez, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en
el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de
la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de
enseñanza deportiva.
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