Salvando obstáculos

por ChessBase
23/02/2013 – – El 7 de febrero se publicó una resolución del Consejo Superior de Deportes de España con el plan formativo del ajedrez. Se hace referencia a la informática, valiosa herramienta, de la que nos alegra ser reconocidos como paradigma. Pero es más trascendente:  "La existencia de un plan formativo común [...] pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores dentro del sistema deportivo". ¿Qué significa?

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El 7 de febrero de 2013 apareció en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E., que es el periódico oficial en el que se publican las leyes en España) una resolución del Consejo Superior de Deportes regulando el plan formativo del ajedrez.

En la exposición de motivos de la norma se indica que "la existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo". Precisamente la falta de esa homogenedidad en la formación era una de las razones esgrimidas para demorar la entrada del ajedrez de manera firme en la vida escolar. No había forma de homogeneizar y normalizar las enseñanzas si no se disponía de un currículo respaldado legalmente como requisito mínimo previo para profesores y monitores. Una vez solventada esa carencia, ¡cada vez quedan menos disculpas!

Por otra parte advertimos que forma parte del temario la informática aplicada al ajedrez, con referencia a su utilidad para la preparación de ejercicios, trabajos y análisis y la ejecución de procedimientos básicos, como la creación de base de datos, la introducción y reproducción de partidas, la realización de búsquedas simples en bases de datos, copiar, pegar y anotar partidas o el ajedrez por Internet.

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Boletín Oficial del Estado, núm. 33 de 7 de febrero de 2013

Resolución de 18 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ajedrez.

Les reproducimos a continuación la exposición de motivos. Encontrarán el texto completo en los enlaces que se muestran más abajo.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial del nivel I.

La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la modalidad.

Por su parte, la Federación Española de Ajedrez (FEDA) ha propuesto los planes formativos de los niveles I y II de la modalidad deportiva de ajedrez, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

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