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En Lausana 1983 se oficializaron los estatutos del TAD, que entraron en vigor el 30 de junio de 1984, bajo la dirección del juez Kéba Mbaye, miembro del COI y que hasta 1981 fue juez del Tribunal Internacional de La Haya.
Entre los años 80 y 90 del siglo pasado, el número de disputas en materia deportiva comenzó a proliferar en distintas disciplinas y lugares del mundo. Para esa fecha no existía una autoridad independiente especializada en deporte que pudiera pronunciarse entre las diferentes federaciones y estamentos deportivos. Ya en 1981, poco después de ser elegido como presidente del Comité Olímpico Internacional, Juan Antonio Samaranch tuvo la idea de desarrollar una jurisdicción específica para el deporte. En 1982 se crearía un grupo de trabajo que pronto se convertiría en el "Tribunal de Arbitraje para el Deporte".
La principal función del TAS es la de resolver disputas legales dentro del deporte y ayuda a resolver disputas mediante un acuerdo amistoso, así como la de asesorar en materias legales relacionadas con el deporte. Además, crea tribunales temporales en acontecimientos especiales, como los Juegos Olímpicos o los Mundiales de Fútbol, con resoluciones especiales para estos eventos.
Sí. La justificación para crear este organismo con jurisdicción en lo deportivo surgió de la necesidad de resolver las disputas de un modo rápido, flexible y que evitara gastos excesivos a las partes.
Entre las funciones más destacables de este órgano de la justicia deportiva, están:
-Resolución cualesquiera disputas legales en el ámbito deportivo privado por medio del arbitraje. Sus pronunciamientos tienen la misma fuerza ejecutiva que los tribunales ordinarios.
-Posibilidad de ayudar a las partes a resolver las disputas a través de la mediación, con procedimientos con requisitos burocráticos mínimos.
-Órgano consultivo cuestiones jurídico-deportivas (no vinculante).
- Tribunales ad hoc: JJOO, Commonwelth Games y similares eventos. Procedimiento sumarísimo.
El tribunal está constituido un importante grupo de expertos designados cada cuatro (4) años; a saber:
-299 árbitros y 66 Mediadores de 87 nacionalidades; en representación de todos los continentes y de las diversas culturas jurídicas.
-Letrados con experiencia en derecho deportivo o arbitraje internacional.
-Paneles de 1 a 3 árbitros.
Los principios generales que animan a este ente judicial son:
- Objetividad
- Independencia
- Imparcialidad
- Sujeción al Código TAS
La mediación; entendida como:
- Procedimiento informal, sin burocracia.
- Mediación entre partes, para llegar a un acuerdo satisfactorio.
- Una parte insta la mediación del TAS por escrito ante el Tribunal.
- Se proponen puntos de encuentro entre las posiciones de las partes.
- El mediador no puede imponer la solución al conflicto.
- La solución debe llegar por un acuerdo o consenso entre las partes, proceso que supervisa el mediador.
El primer caso se envió en 1986 y fue resuelto en 1987. Dentro del TAS existen cerca de 300 expertos de 87 países (de los cuales existen 4 españoles), designados por su conocimiento y especialización en derecho deportivo. El tribunal registra unos 300 casos cada año. El presidente actual es el australiano John Coates.
Sí. Un fallo pronunciado por el TAS es final y de obligado cumplimiento para las partes desde el momento en que se comunica, según se firmó en una Convención en Nueva York por más de 125 países.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo decidió declarar en incumplimiento a la Agencia Antidopaje de Rusia. Según los medios de comunicación “La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) reconoce la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) de declarar a la Agencia Antidopaje Rusa (RUSADA) en incumplimiento del Código (Código) Mundial Antidopaje durante un período. de dos años e imponer consecuencias significativas. Esta decisión confirma en gran parte la recomendación hecha en noviembre de 2019 por el Comité de Revisión de Cumplimiento (CRC) independiente de la AMA, que fue aceptada por unanimidad por el Comité Ejecutivo de la Agencia (ExCo) el 9 de diciembre de 2019.
El Tribunal de Arbitraje para el Deporte dictaminó que:
1. La solicitud de arbitraje presentada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) con fecha 9 de enero de 2020 se mantiene parcialmente.
2. El Panel tiene jurisdicción para determinar este asunto.
3. La Agencia Antidopaje Rusa ("RUSADA") no cumple con el Código Mundial Antidopaje ("WADC") por no haber conseguido que los datos auténticos de LIMS y
Los datos analíticos subyacentes del antiguo Laboratorio de Moscú fueron recibidos por la AMA.
4. Las órdenes que figuran a continuación entran en vigor en la fecha de este laudo y permanecen en vigor hasta el segundo aniversario de esa fecha (el "período de dos años").
a. Con sujeción a las condiciones que figuran a continuación, los representantes del Gobierno de la Federación de Rusia en las categorías establecidas en el orden 4 b) infra (los "Representantes del Gobierno"):
i. No pueden ser nombrados para formar parte, y no pueden formar parte, de las juntas o comités (incluidos los subcomités) de cualquier Signatario (o sus miembros) o asociación de Signatarios durante el período de dos años.
ii. No se podrá expedir una acreditación por o para ningún Signatario para ninguno de los siguientes eventos que se celebró durante el período de dos años:
1. Los Juegos Olímpicos y Paralímpicos (de invierno o verano);
2. Cualquier Campeonato Mundial organizado o sancionado por cualquier Signatario. Para estos efectos, un "Campeonato Mundial" es cualquier evento o uno o más de una serie de los eventos que determinan el campeón mundial de un deporte o disciplina en particular
en un deporte, pero no incluye las pruebas clasificatorias.
iii. Ningún signatario podrá participar o asistir a las siguientes pruebas que se celebró durante el período de dos años:
1. Los Juegos Olímpicos y Paralímpicos (de invierno o verano);
2. Cualquier campeonato mundial organizado o sancionado por cualquier signatario. Para estos efectos, un "Campeonato Mundial" es cualquier evento o uno o más de una serie de los eventos que determinan el campeón mundial de un deporte o disciplina en particular en un deporte, pero no incluye las pruebas clasificatorias para un Campeonato Mundial… etc.
Pregunta difícil de contestar por la que será la propia FIDE se pronuncie al respecto. Sin embargo y en principio estimo que esta decisión no debe afectar al ajedrez y su organización internacional; entiéndase FIDE.
Sin querer entrar en detalles legales respecto a la presente Decisión, baso mi opinión en las siguientes consideraciones. La decisión del Tribunal Arbitral del Deporte de Laussanne en el caso WADA vs Rusada no afectaran al ajedrez porque el deporte ajedrez:
1. No forma parte del programa oficial de los JJ.OO. de Verano ni de Invierno.
2. No forma parte del programa oficial de los Paralímpicos de Verano ni de Invierno.
3. No aparece mencionado explícitamente, entre las partes de la Decisión TAS de esta fecha.
4. Está involucrado en ninguno de los casos de dopaje reportados a WADA entre los años 2015 – 2020.
5. No presenta atleta alguno que haya sido o estado involucrado en la infracción de artículos del Código Mundial Antidopaje (CODE), que pudiera ameritar una sanción de parte del máximo órgano antidopaje mundial.
Fuente: “El dopaje como antivalor” (Blanco, U. 2020), CAS Arbitration WADA v RUSADA: Decision.
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