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Dedicado a la memoria del
A.I. Lázaro Eduardo Darromán Cotilla (+)
Durante nuestro desempeño profesional como árbitro de ajedrez, nos hemos conseguido con una serie de situaciones en las que, en no pocas oportunidades, debimos apelar por nuestro “mejor juicio” o, en todo caso, eso que llaman “sentido común”.
Por ejemplo, una anécdota que ha circulado por cerca de 40 años habla de una situación, muy curiosa, presentada por el entonces retador a la corona mundial Víctor Korchnoi; uno de los más reconocidos productos de la escuela soviética de ajedrez y dos veces subcampeón del mundo.
Ocurre que en una de las partidas en la que le correspondió enfrentar al titular Anatoly Karpov, Víctor “El Terrible” se mostró dudoso respecto a la realización de un enroque. ¿Y, a que se debía tal duda, precisamente en un gran maestro de su categoría? Pues, él no estaba seguro de poder enrocar porque una de sus torres pasaba por una casilla jaqueada; aunque no su rey.
Entonces, fue ante el árbitro principal para hacer la consulta; a lo que el funcionario, entre confundido y asombrado, le contesto que sí; que el reglamento no lo prohibía.
Aunque desconocemos la versión del propio Korchnoi, es probable que el maestro había tenido un lapsus u olvido imprevisto; quedando su mente en blanco respecto a este tema básico o, simplemente, sufrió un ataque de “Amaurosis Scachistica” que, según el fino humor de Tarrash, ocurría a aquellos jugadores con “ceguera momentánea” u “ofuscación ajedrecística”.
Bien, bromas aparte, lo importante del caso es que el árbitro del match, luego de escuchar atentamente la solicitud de Korchnoi, hizo una rápida revisión mental del tema y, de inmediato le respondió que tal acción si era posible. Algo elemental, pero que ratifica lo establecido en el artículo 12.1 de Las Leyes del Ajedrez FIDE; el cual reza: “El árbitro velará por que se cumplan estrictamente las Leyes del Ajedrez”.
En el libro “Arbitraje del ajedrez para docentes” (Blanco, U. 2004), hemos afirmado que:
El árbitro es el máximo juez de la competencia, sus decisiones son vitales para el buen desarrollo de los distintos tipos de eventos ajedrecísticos que les son encomendados. Por ello hemos de destacar la obligatoriedad que tiene este representante de la Ley, de estudiar, conocer y administrar adecuadamente este conjunto de leyes y reglamentos. Es el garante de las leyes FIDE en la competencia y, por tanto, debe estar plenamente consciente de la gran responsabilidad que recae sobre él al actuar en certámenes ajedrecísticos.
Esta aseveración nos muestra cuál es la importancia de un árbitro, en relación con aspectos fundamentales como organización, reglamentación y puesta en escena de un evento en particular.
El trabado del árbitro de ajedrez se ha ido ampliando y acomplejando en el tiempo; en buena parte por las nuevas aportaciones de la tecnología al mundo del ajedrez, pero también, por temas delicados como las trampas presenciales o virtuales y el propio dopaje; tanto del jugador como de su equipamiento electrónico.
En este sentido, las Leyes del Ajedrez son precisas en cuanto al papel de los árbitros y sus funciones:
Más allá de ello y en términos generales, el árbitro o juez de una especialidad deportiva dada, debe estar habilitado para identificar los aspectos sociales y psicológicos de la teoría del arbitraje deportivo en su disciplina; reconocer cuál es la organización y dirección del arbitraje deportivo; esto es, lo relacionado con la teoría de la organización para la competición y la actividad arbitral.
Igualmente deberá manifestar amplia comprensión de la teoría del arbitraje en su deporte lo cual incluye la teoría de actividad propia del árbitro, la preparación de árbitros, jueces y deportistas para competición, etc.
Así mismo, demostrará amplio conocimiento de la teoría y práctica del reglamento del deporte dado, implica la teoría de las leyes y principios de la reglamentación, códigos y regulaciones para la competición. Pero, sobre todo saber aplicar la teoría y práctica del reglamento del deporte correspondiente.
Es con base en lo anteriormente expresado, que estas habilidades traducidas en funciones prioritarias del árbitro, pueden ser enumeradas en 5 grupos principales que tiendan a:
En el mismo texto también opinamos sobre la necesidad de que el ajedrecista conozca, de primera mano, el contenido y significado de las leyes y reglamentos del ajedrez; en tal sentido opinamos que:
Debemos tener muy en cuenta que un ajedrecista bien informado puede utilizar en su propio beneficio algunas situaciones e interpretaciones del reglamento, así mismo emplear el desconocimiento o ignorancia del contrincante y, a veces, la del propio árbitro a favor de su causa, por difícil o perdida que pudiera aparecer a primera vista.
Se trata de una realidad que hemos podido palpar en varias oportunidades, inclusive con jugadores entre los 10 y 12 años que, en su defensa, han recitado artículos completos del reglamento que muchos árbitros han pasado desapercibidos. Y, por último, manifestar habilidad para utilizar la tecnología del arbitraje del deporte correspondiente.