FIDE y el registro trans (II)

por Uvencio Blanco Hernández
22/08/2023 – Desde hace más de un siglo, se ha mantenido una brecha entre el “ajedrez masculino” y el “ajedrez femenino”; ahora, en la 'Era del Conocimiento', la presencia del movimiento LGBTQ+ la diversifica y acompleja. Esto nos obliga a ser prudentes en lo referido al respeto de los derechos inalienables de nuestros ajedrecistas. Un segundo artículo relacionado con el tema, por Dr. Uvencio Blanco en su artículo sobre el tema. | Imagen: FIDE, II Reunión Consejo FIDE, Bakú en agosto 2023

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Reunión del Consejo FIDE

La segunda reunión del Consejo de la FIDE se desarrolló el 1 de agosto en la ciudad de Bakú y en el marco de la Copa Mundial en Azerbaiyán. La misma, en formato híbrido, acordó un total de 48 decisiones; entre las que destacamos la CM2-2023/45:

Aprobar la Política de la FIDE sobre el Registro de Jugadores de Ajedrez Transgénero, vigente a partir del 21 de agosto de 2023.

Decisión histórica

Tal y como informáramos en nuestra nota anterior (ChessBase 18/08/2023): “La segunda reunión del Consejo de la FIDE se desarrolló el 1 de agosto en la ciudad de Bakú … En la misma se acordó un total de 48 decisiones; entre las que destacamos la CM2-2023/45: Aprobar la Política de la FIDE sobre el Registro de Jugadores de Ajedrez Transgénero, vigente a partir del 21 de agosto de 2023”.

Adicionalmente, la FIDE expresó que:

Las mujeres transgénero no pueden competir en sus torneos oficiales para mujeres hasta hacer una revisión del tema. Inclusive que “los casos individuales requerirían un "análisis más profundo" y que una decisión podría tomar hasta dos años.

Aquí quiero destacar que, aunque FIDE no hace referencia explícita al acrónimo LGBTQ+, es conocido que el tema transgénero está allí explícitamente registrado. LGBTQ+ incorpora los términos lesbiana, gay, bisexual, transexual, queer/cuestionamiento y otros. Así mismo, el signo "+ o más" representa otras orientaciones sexuales e identidades de género que no están incluidas en el acrónimo. Pero, también puede ser interpretado como las “ilimitadas orientaciones sexuales e identidades de género utilizadas por los miembros de la comunidad como a los intersexuales y asexuales”.

Dadas las opiniones que han comenzado a generarse con motivo a esta decisión del Consejo FIDE, para todos los efectos debemos tener en cuenta que la comunidad LGBTQ+ defiende una serie de derechos fundamentales que les permitan vivir sin discriminación ni violencia debido a su orientación sexual o identidad de género. Estos derechos incluyen, entre otros, el derecho a la:

- Vida, la libertad y la seguridad.

- Igualdad y a la no discriminación.

- Identidad de género y a la expresión de género.

- Protección contra la discriminación en espacios públicos, incluyendo lugares de trabajo, escuelas y servicios de atención médica.

- Salud, la educación, la vivienda y el empleo.

Estimo que, en el contexto actual, el tema trans en el deporte es tan relevante que podemos verificar que la mayoría de las federaciones deportivas internacionales están haciendo una revisión exhaustiva sobre sus políticas de inclusión. Así mismo, escuelas, colegios y universidades han comenzado a abordar el papel del movimiento LGBTQ+ en los deportes mediante conferencias y cursos diseñados para hablar sobre su educación, derechos e historia presente y futura. FIDE está en ese proceso.

Desde hace más de un siglo, se ha mantenido una brecha entre el “ajedrez masculino” y el “ajedrez femenino”; ahora, en la Era del Conocimiento, la presencia del movimiento LGBTQ+ la diversifica y acompleja. Esto nos obliga a ser prudentes en lo referido al respeto de los derechos inalienables de nuestros ajedrecistas.

En la presente nota y con el fin de informar objetivamente sobre la base legal de la referida decisión CM2-2023/45, comenzaremos con hacer una breve revisión de lo que es el Manual FIDE y las últimas actualizaciones publicadas el 1608.2023, en lo referido al tema transgénero en el ajedrez.

El manual de la FIDE

La Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) es el órgano rector del ajedrez mundial, reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) y, por tanto, miembro pleno de su asamblea.

FIDE ha constituido un documento en el cual se desglosa una colección de reglas, procedimientos y regulaciones para el ajedrez llamada Handbook FIDE (nombre oficial) o Manual de la FIDE. Este documento cubre una amplia gama de temas relacionados con el ajedrez, incluidos asuntos administrativos, reglas generales, recomendaciones técnicas para torneos y regulaciones internacionales de títulos.

Además, el Manual incluye las Leyes de Ajedrez de la FIDE, que son las reglas oficiales para el juego sobre el tablero que cubren las reglas de juego básicas y competitivas.

El Manual es un recurso esencial para los organizadores, árbitros y jugadores de ajedrez, y se recomienda que todos los jugadores y federaciones de ajedrez sigan las reglas y regulaciones descritas en el Manual para garantizar el juego limpio y la consistencia en el ejercicio de esta actividad.

Debido a la evolución propia de la disciplina, el Manual se actualiza regularmente, siendo que su última versión de las Leyes de Ajedrez de la FIDE la que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Sin embargo, para el 16 de agosto de 2023, FIDE presentó la última actualización correspondiente al Reglamento sobre el registro y la concesión de licencias a los jugadores.

En tal sentido, por la relevancia y actualidad del tema, y para que nuestros lectores conozcan de primera mano y así se hagan de una idea más precisa sobre los procedimientos FIDE, haremos transcripción textual de dicho contenido; el cual informa sobre la posición oficial de FIDE sobre este asunto.

Manual de la FIDE. B. Comisiones Permanentes / 03. Reglamento sobre el registro y la concesión de licencias a los jugadores / Reglamento de la FIDE sobre el registro de jugadores de ajedrez transgénero en el Directorio de la FIDE / Reglamento de la FIDE sobre el registro de ajedrecistas transgénero en el Directorio de la FIDE

Fondo

La FIDE y sus federaciones miembros reciben más a menudo solicitudes de reconocimiento de miembros individuales que se identifican como transgénero. La FIDE en su Directorio reconocerá la identidad de género de un individuo que es consistente con la identidad que mantiene en su vida no ajedrecística Y que ha sido confirmada por las autoridades nacionales sobre la base de un debido proceso legal y formal de cambio. La FIDE reconoce que este es un tema en evolución para el ajedrez y que, además de las regulaciones técnicas sobre las regulaciones transgénero, es posible que sea necesario desarrollar otras políticas en el futuro en línea con la evidencia de la investigación.

Normativa

I. Definición

Trans o transgénero: personas cuyo sentido de género no coincide con el género que se les asignó al nacer y cuyo cambio de género ha sido aprobado de acuerdo con las normas legales nacionales o por decisión de la FIDE en casos excepcionales. Las personas intersexuales, las personas andróginas y poligénero, el travestismo y las personas travestis no están incluidas bajo estos términos.

II. Datos personales y DNI de la FIDE

2.1. Un jugador registrado en la FIDE adquiere un número de identificación de la FIDE (FIN). Como regla general, el cambio de género no es la razón para que una persona obtenga un nuevo FIN, a menos que haya una razón especial y estrictamente excepcional para que la persona no revele públicamente su identidad anterior. Tal decisión sobre la aplicación de un nuevo FIN es tomada por FIDE QC. En el caso de otorgar un nuevo FIN, el antiguo se guarda para el registro no permitiendo al jugador eliminar su historial de ajedrez. La decisión de la FIDE QC puede ser apelada ante el Consejo de la FIDE.

2.2. Los cambios de la base de datos pueden ser proporcionados por el Oficial de Clasificación Nacional del jugador. Si el jugador se acerca directamente a la FIDE, la solicitud será enviada a la Federación Nacional para su procesamiento. Si el jugador juega bajo la bandera de la FIDE, la FIDE procesa el problema por sí mismo y toma la decisión en función de la evidencia de cambio de género del país oficial de residencia / ciudadanía del jugador.

2.3. El cambio de género es un cambio que tiene un impacto significativo en el estado de un jugador y la elegibilidad futura para los torneos, por lo tanto, solo se puede realizar si hay una prueba relevante del cambio proporcionada. Tras el cambio de género en el sistema de la FIDE, el Oficial Nacional de Clasificación debe exigir al jugador pruebas suficientes de un cambio de género que cumpla con sus leyes y regulaciones nacionales. Podría ser cualquiera (pero no limitado a) de los siguientes: certificado de nacimiento, pasaporte, identificación nacional o internacional, un certificado de refugiado, decisión judicial final y otros documentos relevantes que prueben la transferencia / cambio de género de acuerdo con la legislación nacional o evidencia de la existencia de los requisitos de un cambio de género solicitado y que debe aprobarse de acuerdo con un sistema legal nacional determinado, pero no o aún no aprobado en algunos casos excepcionales. razones (por ejemplo, refugiados, apátridas, etc.). Estos documentos deben ser proporcionados a la FIDE con la solicitud del Oficial Nacional de Clasificación del jugador. Adicionalmente, el jugador deberá confirmar por escrito que está familiarizado con las restricciones establecidas por estas normas y se compromete a cumplirlas.

2.4. Si el Oficial de Clasificación Nacional rechaza aprobar el cambio de género, el jugador puede apelar al QC de la FIDE. El QC de la FIDE también puede cancelar la decisión del Oficial de Clasificación Nacional de cambiar el género del jugador si no hay pruebas suficientes de dicho cambio. La decisión de la FIDE QC puede ser apelada ante el Consejo de la FIDE. La prohibición de que los jugadores participen en los eventos de ajedrez del país respectivo en caso de que la solicitud del jugador haya sido rechazada por una Federación Miembro y luego aceptada por la FIDE debe considerarse y sancionarse como un comportamiento discriminatorio.

2.5. El Oficial Nacional de Calificaciones es responsable de ingresar el cambio de género justificado en FIN para garantizar que el género del jugador a nivel nacional coincida con el género FIN. Si el jugador ha solicitado el cambio de género de identificación nacional, el Oficial de Clasificación Nacional alentará al jugador a solicitar el cambio de género adjunto a la FIN. En caso de discrepancia entre el género de identificación nacional y el género FIN, la FIDE sigue su entrada para definir la elegibilidad del jugador en los eventos de la FIDE.

2.6. Si la persona solicita un cambio de género repetido, el proceso y la elegibilidad siguen siendo los mismos que para el cambio de género por primera vez.

III. Restricciones temporales tras el cambio de género

Estas regulaciones se aplican a todas las competiciones bajo la égida de la Comisión de Estrategia Global, la Comisión de Eventos y los eventos que proporcionan lugares de clasificación para la Copa Mundial y el Campeonato Mundial por Equipos.

Las siguientes restricciones se aplicarán a un jugador después del cambio de género en la identificación de la FIDE:

En el caso de que el género haya cambiado de hombre a mujer, el jugador no tiene derecho a participar en eventos oficiales de la FIDE para mujeres hasta que se tome una decisión adicional de la FIDE. Dicha decisión debe basarse en un análisis más detallado y será tomada por el Consejo de la FIDE lo antes posible, pero no más allá de un período de 2 (dos) años. No hay restricciones para jugar en la sección abierta para una persona que ha cambiado de género.

IV. Transferencia de derechos y responsabilidades

4.1. Títulos. Si un jugador tiene alguno de los títulos femeninos, pero el género ha sido cambiado a un hombre, los títulos femeninos deben ser abolidos. Estos pueden renovarse si la persona cambia el género a una mujer y puede demostrar la propiedad de la ID FIDE respectiva que posee el título. El título abolido de la mujer puede transferirse a un título general del mismo nivel o de nivel inferior (por ejemplo, WGM puede transferirse a FM, WIM a CM, etc.).

Si un jugador ha cambiado el género de un hombre a una mujer, todos los títulos anteriores siguen siendo elegibles. El jugador puede usar solo la calificación publicada en el momento en que se cambió el registro, y todas las calificaciones posteriores al solicitar títulos femeninos. No se pueden usar calificaciones o resultados máximos que se hayan alcanzado antes del cambio oficial de género para calificar para títulos femeninos después del cambio legal de género.

4.2. Calificación. Independientemente del cambio de género, la clasificación anterior sigue siendo atribuida al jugador sin cambios.

4.3. Responsabilidades. Cambiando de género, independientemente de si se conserva el FIN anterior o se obtiene uno nuevo, el jugador no está exento de la penalización de castigos y restricciones aplicadas previamente a este jugador.

V. Asuntos de no divulgación/privacidad

La FIDE no discute públicamente el cambio de género del jugador. Sin embargo, la FIDE tiene el derecho de informar a los organizadores y otras partes relevantes sobre el cambio de género (y el nombre relevante y / o el cambio de FIN) para poder rastrear el registro del jugador en la medida en que sea necesario para las operaciones eficientes de la FIDE (por ejemplo, aplicar títulos, reconocer las restricciones temporales establecidas, etc.).

Además, la FIDE tiene el derecho de hacer una marca apropiada en la base de datos de jugadores y / o utilizar otras medidas para informar a los organizadores sobre un jugador que es transgénero, de modo que eviten posibles inscripciones ilegítimas en torneos.

Continuará…

Fuentes y enlaces


Uvencio Blanco Hernández, Venezuela. Comisión Ajedrez y Educación FIDE. Escritor, Investigador, Conferencista, Árbitro Internacional, Organizador Internacional, Entrenador, Profesor de Ajedrez ECU y Lead School Instructor FIDE.