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El espíritu del deporte es la celebración del espíritu humano, cuerpo y mente; y se refleja en los valores que encontramos en ya través del deporte, que incluyen: Ética, juego limpio y honestidad, Salud, Excelencia en el desempeño, Carácter y educación, Diversión y alegría, Trabajo en equipo, Dedicación y compromiso, Respeto a las normas y leyes, Respeto por uno mismo y otros Participantes, Coraje, Comunidad y solidaridad
El espíritu del deporte es la esencia del Olimpismo, la búsqueda de la excelencia humana a través de la perfección dedicada de los talentos naturales de cada persona. Así es como jugamos a la verdad.
Desde la Declaración de Lausana (1999), en la Conferencia Mundial del Dopaje en el Deporte, este se ha considerado como una cuestión de interés común, multifacética, compleja y transnacional, que se caracteriza por “el uso de un artificio (sustancia o método), potencialmente peligroso para la salud de los deportistas y/o susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo de una sustancia, o la constatación de un método, que figuren en la lista anexa al Código Antidopaje del Movimiento Olímpico”.6 De igual manera, el dopaje se ha posicionado en los últimos años como un tema de debate que circula en diferentes ámbitos del actuar humano, con una alta cobertura mediática convirtiéndolo en un tema de interés multidisciplinario. Vale la pena resaltar la diversidad de enfoques que se construyen sobre el dopaje en la literatura, los medios de comunicación y en el ámbito competitivo, reconociendo el carácter interdisciplinar que supone su comprensión, particularmente en aspectos científicos, éticos, sociales, culturales y educativos.
Porras-Contreras y Torres-Aranguren, (2019).
Debido al interés de FIDE por entrar a formar parte de la familia del COI y como requisito previo del máximo ente del deporte mundial, el ajedrez decidió sumarse como signatario del Código en el año de 1999. La FIDE tuvo que establecer una política interna contra el dopaje, por lo que inició o un programa de controles en sus eventos más importantes. Evidentemente esto no sucedió porque lo considerara necesario, sino porque el ajedrez fue reconocido como un deporte por el Comité Olímpico Internacional, y este último exige el cumplimiento obligatorio de las normas que prohíben el uso de sustancias y métodos prohibidos.
La FIDE considera que tal y como lo expresa la AMA y el COI, el dopaje es fundamentalmente contrario al espíritu del deporte. En consecuencia, en su reunión de la Junta Presidencial del 7 al 10 de noviembre de 2014 celebrada en la ciudad de Sochi en Rusia, la FIDE adoptó el Código Mundial Antidopaje ("Código"); posteriormente revisado en 2015.
La normativa antidopaje aparecida en el Código Mundial Antidopaje fue adoptada e implementada con base en las responsabilidades de la FIDE, en tanto organización deportiva internacional y en apoyo de los esfuerzos continuos que venía desarrollando la misma FIDE para erradicar el dopaje en el deporte.
Entre los primeros controles coordinador por FIDE, están:
1999 en el Campeonato Nacional de Cala – España (FEDA).
2002 en la Olimpiada de Bled – Eslovenia.
2004 en la Olimpiada de Ajedrez de Calviá – España.
2008 en el Campeonato Panamericano de Ajedrez Menor en Mendoza - Argentina.
Vale señalar que fue en 2001 cuando la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), introdujo el control antidopaje en el deporte del ajedrez.
A la fecha y según declaración de la Comisión Médica de la FIDE, no se conoce ningún caso formal de infracción al Listado de Sustancias Prohibidas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la Olimpiada de Calviá 2004, un jugador de Papau Nueva Guinea y un jugador de las Bermudas se rehusaron a someterse a una muestra de orina. Sus equipos fueron retirados por lo que Nueva Guinea pasó del puesto 117 al lugar 126.
Es importante considerar que el cumplimiento de su papel, la FIDE trabaja en equipo y lo hace en estrecha colaboración con sus Federaciones Nacionales de Ajedrez (FNA), el Comité Olímpico Internacional (COI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON), dedicando todos sus esfuerzos para garantizar que en el ajedrez no haya dopaje y prevalezca el juego limpio.
El Código presenta una importante cantidad de artículos o reglas antidopaje, las cuales no son otra cosa que reglas deportivas que rigen las condiciones bajo las cuales se practica un deporte. Las mismas están destinadas a hacer cumplir los principios antidopaje de manera global y armonizada. Además, tienen un carácter distinto al de las leyes penales y civiles y no tienen la intención de estar sujetas o limitadas por ningún requisito nacional ni a las normas legales aplicables a los procedimientos penales o civiles de los distintos países en los que se celebre una competición determinada.
Así mismo, al revisar los hechos y los aspectos legales de un caso dado, todos los tribunales, tribunales arbitrales y otros órganos prestadores de justicia, deben conocer y respetar la naturaleza distintiva de estas Reglas Antidopaje que implementa el Código y el hecho de que estas reglas representan el consenso de un amplio espectro de partes interesadas en todo el mundo en cuanto a lo que es necesario para proteger y garantizar un deporte justo.
Los programas antidopaje buscan preservar lo que es intrínsecamente valioso sobre el deporte; este valor intrínseco se conoce a menudo como "el espíritu del deporte". Este “espíritu del deporte” es la razón fundamental tanto para el Código como para las Reglas Antidopaje de la FIDE.
Las Reglas Antidopaje se aplicarán a la FIDE y a cada una de sus Federaciones Nacionales. Pero también se aplican a los siguientes grupos: Jugadores, Personal de Apoyo del Jugador y otras Personas, cada uno de los cuales se considera, como condición de su membresía, acreditación y / o participación en el deporte, que han aceptado regirse por estas Reglas Antidopaje y haber sido sometido a la autoridad de la FIDE para hacer cumplir estas Reglas Antidopaje y a la jurisdicción de tribunales especificados en el Artículo 8 y el Artículo 13 para escuchar y determinar los casos y apelaciones presentados conforme a estas Reglas Antidopaje:
a. todos los Jugadores y el Personal de Apoyo para Jugadores que son miembros de la FIDE, o de cualquier Federación Nacional de Ajedrez, o de cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Federación Nacional (incluidos clubes, equipos, asociaciones o ligas);
b. cualquier Jugador y el Personal de Apoyo al Jugador que participan en dicha condición en Eventos, Competiciones y otras actividades organizadas, convocadas, autorizadas o reconocidas por la FIDE, o cualquier Federación Nacional, o cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Federación Nacional (incluidos clubes, equipos, asociaciones) o ligas), dondequiera que se celebren;
c. cualquier otro Jugador o Personal de Apoyo del Jugador u otra Persona que, en virtud de una acreditación, una licencia u otro acuerdo contractual o que de otro modo, esté sujeta a la jurisdicción de la FIDE, o de cualquier Federación Nacional de Ajedrez o de cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Federación Nacional de Ajedrez (incluidos los clubes, equipos, asociaciones o ligas), con fines de lucha contra el dopaje;
d. Jugadores que no son miembros regulares de la FIDE o de una de sus Federaciones Nacionales pero que quieren ser elegibles para competir en un Evento Internacional en particular. La FIDE puede incluir a dichos jugadores en su grupo de pruebas registradas, de modo que se les solicite que proporcionen información sobre su paradero con el fin de realizar pruebas bajo estas Reglas Antidopaje durante al menos un mes antes del evento internacional en cuestión.
Están obligados a cumplir con estas Reglas Antidopaje, los siguientes: Jugadores serán considerados Jugadores de Nivel Internacional a los fines de estas Reglas Antidopaje y, por lo tanto, las disposiciones específicas en estas Reglas Antidopaje aplicables a los jugadores de nivel internacional (en lo que respecta a las Pruebas, pero también con respecto a las AUT, las reglas antidopaje aplicables a los jugadores de nivel internacional (en lo que respecta a las pruebas, pero también en lo que respecta a las AUT, la información de paradero, la gestión de resultados y las apelaciones) se aplicarán a dichos jugadores:
a. Jugadores que forman parte del Grupo de Pruebas Registradas de la FIDE;
b. Los jugadores que participan en determinados eventos internacionales de la FIDE publicados por la FIDE en su sitio web en el siguiente enlace (www.fide.com); o
c. Jugadores masculinos que tienen una calificación FIDE Elo por encima de 2700 tal como se publicó en el sitio web www.fide.com ya sea activo o inactivo, y mujeres que tienen una clasificación de Elo según www.fide.com por encima de 2500, ya sea activa o inactiva.
Blanco, U. (2020). “Dopaje deportivo, la guerra infinita”. Caracas, Obra S/P. ChessBase. Una pregunta recurrente ¿existe el dopaje en el ajedrez? Uvencio Blanco Hernández, 26/08/2020.
Porras-Contreras, Y. A., & Torres-Aranguren, J. A. (2019). El dopaje deportivo como cuestión socialmente viva: una revisión bibliográfica. Química Nova, 42, 955-961.
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