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En general, los juegos no están adscritos a una federación nacional o internacional que, al institucionalizarse, incorporan el elemento competitivo y por extensión, el rendimiento; lo cual modifica la naturaleza misma de dicho juego y lo convierte en una expresión cultural diferente; se transforma en deporte.
Ahora bien, ya hemos expresado, que todo deporte deriva o evoluciona a partir de uno o varios juegos. Por lo tanto, sin necesidad de considerar que el deporte sea una contraposición al juego, el mismo es reglado; esto es, que su estructura central se basa en un conjunto de normas generales, reglas y procedimientos que regulan la competición dentro del mismo. Dichas normas establecen las condiciones generales de participación y las sanciones a la violación de su articulado. Pero, además debemos saber que, dichas reglas no son establecidas por organismos locales, sino que provienen de entes internacionales que rigen estos deportes.
Un ejemplo de esta evolución lo presenta el ajedrez. En “De la naturaleza lúdica del ajedrez “, afirmamos que:
En tanto juego, el ajedrez es un acto voluntario, desinteresado e intrascendente. Efectivamente, debemos puntualizar que el ajedrez cumple con una serie de características, propias de los juegos; tales como: es una actividad voluntaria, presenta un fin determinado, tiene límites, estimula las habilidades cognitivas, promueve valores, modela el carácter, ejerce una función terapéutica, tiene una función social y evoluciona. Jugar al ajedrez es una actividad divertida y genera placer como consecuencia de su práctica. Esto implica que el mismo está relacionado con el bienestar psicológico del individuo, por lo que tiende a reducir los riesgos de sufrir algunos problemas de salud, tanto físicos como mentales; como los estados de tensión y ansiedad.
ChessBase, Blanco, U., 2020
Ahora bien, esto implica que siendo una actividad desinteresada, que modela el carácter y tiene función social, ¿carece de reglas? No, de ninguna manera.
Visto como juego, el ajedrez tiene un conjunto de reglas básicas referidas al qué, cómo y dónde jugar con base en las propiedades características de tablero, de las figuras (piezas y peones), la alternancia de las jugadas y otros elementos propios, pero sin una competición propiamente dicha.
Por otra parte, en tanto disciplina deportiva, conseguimos que el ajedrez presenta un orden interno propio porque está organizado en torno a una serie de acciones que determinan un conjunto de reglas explícitas; lo que genera una realidad distinta de la cotidiana. En otras palabras, mientras se desarrolla la partida, sus actores (los jugadores o ajedrecistas), están regidos por ciertas normas diferentes a las propias del ajedrez como juego. Ellas van más allá, porque son más específicas, complejas y estrictas. En este sentido, la disciplina ajedrez está rigurosamente regido por leyes, reglas y normas; las cuales son válidas para un momento, contexto y lugar específicos.
Finalmente, en el ajedrez practicado como juego o deporte, es importante el reconocimiento de las normas, lo que contribuye con el desarrollo del autocontrol en sus practicantes. Además, compartimos la idea de que el respeto por las normas y fines del ajedrez –mostrado por sus jóvenes practicantes- es fundamental para el desarrollo y la integración social.
Cada deporte tiene su propio reglamento de juego, el cual se aplica tanto a los jugadores como a los entrenadores, árbitros y técnicos de cada especialidad; en una palabra, a la comunidad que practica o contribuye con tal disciplina.
Nos estamos refiriendo a un conjunto de preceptos, criterios, normas o reglas, que rigen el ejercicio de una actividad deportiva determinada. Una colección de medidas compartidas, que facilitan el desarrollo y mejoramiento de la actividad, del deportista y su entorno.
Estas medidas permiten establecer acuerdos de entendimiento para la celebración de la competencia; actividad en la cual los participantes conocen lo que es permitido y lo que no; tanto dentro como fuera del ambiente de juego. Normas que regulan todo lo referente a cada disciplina; desde la uniformidad, el protocolo, la conducta y la forma de llevar las anotaciones de cada partido. Normas y procedimientos que pueden variar de acuerdo a las diferentes modalidades, categorías y edades.
Y precisamente, la naturaleza y especificidad de cada reglamento es lo que caracteriza y diferencia los deportes.
Por otra parte, los estatutos de las federaciones nacionales deportivas, contentivos de tales reglamentos, son reflejo de la reglamentación y leyes establecidas por la Federación Internacional de adscripción; debido a la obligatoriedad de reproducir en el estamento legal interno de las organizaciones nacionales, lo acordado en el ámbito internacional. Esto significa que la presencia de tales reglas es de obligatorio cumplimiento; lo cual incluye preceptos provenientes de otros cuerpos legales como el “fair play” que habla de jugar limpio, acatar las reglas, respetar al oponente, al árbitro y al público, rechazar a la violencia y discriminación, jugar para ganar y aceptar la derrota con gallardía, entre otros.
En el caso del ajedrez, no solo tiene reglas sino leyes que le rigen. Estas leyes, diseñadas por consenso de especialistas, se revisan y promulgan cada cuatro años en el seno de la Asamblea General de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE).
En consecuencia, podemos decir que las Leyes del Ajedrez FIDE, son el conjunto de leyes, reglas, normas y procedimientos que han sido sancionados por las asambleas generales de los congresos de la FIDE y acatados por las federaciones nacionales, dirigentes, técnicos, entrenadores, jugadores y demás entes afiliados.
Mientras que su reglamento, es el agregado de normas que regulan la partida y los eventos ajedrecísticos. Reglas o normas que rigen a todos los ajedrecistas, las partidas y los acontecimientos oficiales. El reglamento de la FIDE, ha sido revisado y aprobado cada cuatro años, por la Asamblea General desde el Congreso de Estocolmo en 1952. El mismo, regula la actividad universal del ajedrez.
Por tanto, las reglas del ajedrez pueden ser definidas como el conjunto de normas oficiales de la FIDE que regulan universalmente el desarrollo, la práctica y la conducta en el ajedrez.
En esta oportunidad, hablaremos de leyes y reglas del ajedrez y, para su desarrollo, trabajaremos sobre diez preguntas, cuyas respuestas están estrictamente apegadas al espíritu y la letra de “Las Leyes del Ajedrez FIDE” (Handbook, 2018).
La FIDE se fundó en Paris el 20 de julio de 1924 y uno de sus principales objetivos fue unificar las reglas del juego. Antes de esa fecha, había una serie de reglas y normas generales en Europa, Asia y América que, no siempre eran coincidentes por lo que se manifestó la necesidad de alcanzar un consenso universal al respecto. Este estudio tomo varios años; por lo que las primeras leyes oficiales del ajedrez fueron publicadas en 1929, en idioma francés.
En este sentido, queremos agregar que en el capítulo 5 (Ajedrez, reglas y evolución técnica) de “Ajedrez patrimonio cultural de la humanidad” señalamos que:
En París (1924), en el marco de la fundación de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), el problema de la definición de un sistema universal de reglas, fue considerado como prioritario por los miembros de dicho Congreso. Pero no fue sino hasta 1929 cuando la FIDE adoptó y unificó las reglas generales del ajedrez, en el idioma oficial de esta organización deportiva, el francés. Aunque no todas las federaciones o clubes de ajedrez acataron esta disposición oficial, la mismas facilitó la divulgación del juego del ajedrez a nivel internacional. Posterior al Congreso de Estocolmo (1956), la FIDE publicó, nuevamente en francés, una segunda edición de las Leyes del Ajedrez, añadiéndole algunas regulaciones suplementarias. Ese mismo año Kenneth Harkness, el mánager administrativo de la USCF publicó Official Blue Book and Encyclopedia of Chess; allí incluía reglas sobre la anotación de partidas, los signos y símbolos del ajedrez en varios idiomas, etc.Finalmente, gracias a miles de libros y publicaciones periódicas y revisiones exhaustivas de las leyes, reglamentos y fases del Fide celebrado en 2017 y que entraron en vigencia en enero de 2018; el juego de ajedrez se ha consolidado formalmente como una actividad deportiva; siempre en concordancia con los requisitos técnicos establecidos por el Comité Olímpico Internacional (COI).
Las Leyes del Ajedrez de la FIDE cubren el juego sobre el tablero y se componen de dos partes principales: 1. Reglas básicas de juego y 2. Reglas de competición. Se trata de un conjunto de leyes, reglas, normas y procedimientos que han sido sancionados por las asambleas generales de los congresos de la FIDE y acatados por las federaciones nacionales, dirigentes, técnicos, entrenadores y jugadores, afiliados. El texto en inglés es la versión auténtica de las Leyes del Ajedrez que se adoptaron en el 88 Congreso de la FIDE celebrado en la ciudad de Goynuk, Antalya –Turquía y que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
En 1952, se publicó una actualización de las (de nuevo en idioma francés) con las enmiendas de la Asamblea General de la FIDE. Después de otra edición en 1966 con comentarios a las leyes, finalmente en 1974 la Comisión Permanente sobre las Leyes publicó la primera edición en inglés con nuevas interpretaciones y algunas enmiendas. En años posteriores, la Comisión Permanente sobre las Leyes hizo algunos cambios más, basados en experiencias en competiciones. El último mayor cambio se hizo en 2001 cuando se redactaron las Leyes del Ajedrez “más o menos” actuales y se dividieron en tres partes: las Reglas Básicas de Juego, las Reglas de Competición y los Apéndices. Igualmente importantes, son los prólogos de las Leyes del Ajedrez de 1958 y de 1974.
La primera parte – artículos 1 a 5 – es importante para cualquiera que juegue al ajedrez:
Art. 1 Naturaleza y objetivos de la partida
Art. 2 Posición inicial de las piezas sobre el tablero
Art. 3 Movimiento de las piezas
Art. 4 La acción de mover las piezas
La segunda parte de las “Leyes” está conformada por los artículos 6 al 14 y es válida principalmente para torneos de ajedrez:
Art. 6 El reloj de ajedrez
Art. 7 Irregularidades
Art. 8 La anotación de los movimientos
Art. 9 La partida tablas
Art. 10 Puntuación
Art. 11 La conducta de los jugadores
Art. 12 El papel del árbitro
En la tercera parte de las Leyes del Ajedrez hay algunos apéndices y las directrices para partidas aplazadas.
A partir de 2001, la Comisión de Leyes de la FIDE y de Regulación de Torneos (RTRC) realiza cambios de las Leyes del Ajedrez sólo cada cuatro años; entrando en vigor dichos cambios el 1 de julio del año siguiente a su aprobación.
1958. "Observaciones generales. Las Leyes del Ajedrez ni pueden, ni deben, regular todas las posibles situaciones que puedan surgir durante una partida, ni pueden regular todos los aspectos organizativos. En la mayoría de los casos no regulados con precisión por un Artículo de las Leyes, se debería poder alcanzar una decisión correcta aplicando resoluciones análogas a situaciones de naturaleza similar. Una normativa demasiado detallada privaría al árbitro de su libertad de criterio y le impediría encontrar la solución a través de la justicia y compatible con las circunstancias de cada caso particular, ya que no se pueden prever todas las posibilidades".
1974 "Intrepretaciones de la FIDE. Durante los últimos años, la Comisión ha sido más o menos desbordada por un creciente número de propuestas y preguntas. Esto, en sí, es bueno. Sin embargo, hay una marcada tendencia en dichas preguntas y propuestas para aportar mayor refinamiento y detalle a las Leyes del Ajedrez. Claramente, la intención es conseguir unas instrucciones cada vez más detalladas sobre “cómo actuar en tal o cual caso”. Esto puede ser beneficioso para un cierto tipo de árbitro, pero al mismo tiempo puede ser un problema para otro tipo, generalmente el mejor, de árbitro. La Comisión en su conjunto adopta la posición firme de que las Leyes del Ajedrez deben ser tan cortas y tan claras como sea posible. La Comisión cree firmemente que los pequeños detalles deben dejarse a discreción del árbitro. Cada árbitro debe tener la oportunidad, en caso de conflicto, de considerar todos los factores de la situación y no debería estar limitado por sub-normativas demasiado detalladas que podrían no ser aplicables al caso en cuestión. Según la Comisión, las Leyes del Ajedrez deben ser cortas y claras y deben dejar suficiente margen al árbitro para tratar casos excepcionales o inusuales. Las Comisiones apelan a todas las federaciones a aceptar este criterio, que, en términos generales, es en interés de los cientos de miles de jugadores de ajedrez, así como de los árbitros. Si alguna federación de ajedrez quiere introducir más reglas más detalladas, es perfectamente libre de hacerlo, siempre y cuando:
a) éstas no contradigan en modo alguno las reglas oficiales de la FIDE;
b) éstas se limitan al territorio de la federación en cuestión; y
c) éstas no sean válidas para ningún torneo FIDE jugado en el territorio de la federación en cuestión."
2018. Las Leyes del Ajedrez no pueden abarcar todas las situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, así como tampoco pueden regular todas las cuestiones administrativas. En los casos no regulados con precisión por un Artículo de las Leyes, debería ser posible llegar a una decisión correcta estudiando situaciones análogas examinadas en las mismas. Las Leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta objetividad necesarios para ello. Una reglamentación excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la consideración de factores especiales. La FIDE apela a todos los jugadores de ajedrez y federaciones para que acepten este criterio. Una condición necesaria para que una partida sea valorada por la FIDE es que se debe jugar de acuerdo con las Leyes del Ajedrez de la Fide. Se recomienda que las partidas no valoradas por la FIDE se jueguen de acuerdo con las Leyes del Ajedrez de la FIDE. Las Federaciones afiliadas pueden solicitar a la FIDE que se pronuncie sobre las cuestiones relativas a las Leyes del Ajedrez.
Fuente:
Blanco, U. (1999). “Teachers as arbitres of schools chess”. FIDE, Chess In Schools Committee. Milan, Italy.
Blanco, U. (2020). “Ajedrez patrimonio cultural de la humanidad”
Amanzon.es.
ChessBase. “De la naturaleza lúdica del ajedrez” Blanco, U. 28.07.2020.
Federación Internacional de Ajedrez. FIDE Handbook, 2018.
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