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Hace unos 24 siglos, una de las mentes más brillantes de la antigüedad, el filósofo griego Aristóteles (384 a.C - 322 a.C), hacía referencia a las leyes en los siguientes términos:
“Es preciso preferir la soberanía de la ley a la de uno de los ciudadanos”
Esta es una de las concepciones más precisas y orientadoras de lo que debe ser una ley. Regla o norma jurídica utilizada por los hombres para el ordenamiento y control de la vida en sociedad.
En general, las leyes son dictadas por la autoridad reconocida y competente de un territorio dado. Entre sus características más importantes, podemos citar las siguientes: Obligatorias, Impersonales, Abstractas, Permanentes, Irretroactivas, Generales y Coercitivas.
Por ejemplo, cuando expresamos que las leyes son de carácter obligatorio, y coercitivo queremos indicar que las mismas tienen como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objeto de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una determinada sociedad.
Al afirmar que una ley es de carácter coercitivo, implica que, en caso de que la ley no se cumpla, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución infractora. En consecuencia, los individuos están obligados a someterse a las leyes a pesar de -pudieran- no estar de acuerdo con ellas.
En general, podemos concordar en que existen dos grandes categorías de leyes; a saber, la ley natural y la ley positiva.
Cuando hablamos de la Ley Natural, nos referimos al conjunto de leyes que no han sido creadas por la intervención humana; por lo que no responden a la voluntad de las personas. Por lo tanto, las mismas emanan de la naturaleza y rigen todos los espacios de la creación. Son irrevocables, eternas e invariables. Por ejemplo: la Ley de la Gravedad.
En cambio, la Ley Positiva, se corresponde con una serie de normas establecidas por la autoridad competente de un territorio para garantizar el orden en una sociedad, deben ser cumplidas por todos los ciudadanos y no pueden ir en contra de las leyes naturales.
Las leyes positivas se clasifican según:
En el caso del deporte, se trata de una concepción especial y diferente llamada genéricamente derecho deportivo o legislación deportiva; la cual está referida a la normatividad de carácter especial que rige para los organismos que integran el Movimiento Olímpico; esto es, el conjunto de federaciones internacionales que hacen vida dentro del Comité Olímpico Internacional (COI).
Toda actividad humana está regulada por las leyes; lo podemos ver en los distintos dominios de nuestra sociedad. Al mismo tiempo ningún país podría vivir sin leyes.
Dominios públicos como las autopistas, los puentes, los túneles, las represas hidroeléctricas, el transporte, las telecomunicaciones, el comercio, los recursos naturales de un país; todos están reglamentadas. Las leyes de una nación son importantes porque:
Organizan las actividades y el comportamiento de las personas ante determinadas situaciones que atraviesan.
Establecen el funcionamiento de hospitales, escuelas, registro civil, y organismos de gobierno.
Ante la ley, todos los ciudadanos somos iguales, es decir que tenemos las mismas responsabilidades, las mismas obligaciones y los mismos derechos.
Si no hubiera leyes no habría derechos, y prevalecerían siempre los más poderosos frente a los más débiles.
Visto como juego, desde su remoto origen en Egipto, India, Persia o China, el ajedrez ha acompañado el nacimiento, desarrollo y caída de muchas civilizaciones, y sobrevivido a ellas; evolucionado tanto en su estructura y formas, como en sus reglas y alcance universal a lo largo de un lapso de tiempo superior a los 30 siglos.
El orden interno, propio del ajedrez, está organizado en torno a una serie de acciones que determinan un conjunto de reglas explícitas; lo que genera una realidad distinta de la cotidiana. A su vez, el reconocimiento de las normas, contribuye con el desarrollo del autocontrol en sus practicantes.
Aunque por muchos años las normas generales del ajedrez variaron de un lugar a otro, algunos autores estiman que el reglamento del ajedrez moderno empezó a formarse en España e Italia a lo largo del S. XVI, cuando se difundieron las obras de, entre otros, Lucena, Ruy López, Polerio y, algo más tarde, Salvio. Estas reglas siguieron su lenta evolución hasta principios del siglo XIX, cuando se estabilizaron más o menos como las conocemos hoy en día.
Efectivamente, se puede afirmar que, con las obras de Lucena, Ruy López, Stamma y Philidor, se sientan las bases del nuevo ajedrez; llamado también el ajedrez de dama, el cual se caracteriza porque la dama, el alfil y los peones adquieren los movimientos actualmente conocidos.
En la actualidad, la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), establece las reglas estándares, con modificaciones menores hechas por algunas organizaciones nacionales para sus propios fines.
Blanco, U. (2021). Ajedrez patrimonio cultural de la humanidad. Amazon.
Blanco, U. (2002). “Teachers as arbiters in schools chess” FIDE. Milán.
ChessBase. “Nuevas reglas para un viejo juego”. Uvencio Blanco, /03/2021
FIDE Handbook (2018). FIDE, Laussanne
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