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Como la conciencia, la moral y el sentido común van de la mano en los distintos códigos de ética, seguidamente les invito a continuar con la segunda parte de este artículo.
El Código de Ética regirá qué acción se puede tomar contra cualquier persona (es decir, un individuo u organización) que deliberadamente o por negligencia grave viole las reglas y regulaciones del juego o descuide observar los preceptos del juego limpio.
El Código de Ética será violado por una persona u organización que directa o indirectamente
2.1 Ofrece, o intenta ofrecer o aceptar cualquier consideración o soborno con el fin de influir en el resultado en una partida de ajedrez o elección en la oficina de la FIDE.
2.2 En otros aspectos actos contrarios a este Código.
2.2.1 A este respecto, revisten especial importancia los siguientes:
Fraude en la administración de cualquier oficina de la FIDE u oficina de la federación nacional que afecte a otras federaciones.
2.2.2 Los titulares de cargos que a través de su comportamiento ya no inspiran la confianza necesaria o que de otras maneras se vuelven indignos de confianza.
2.2.3 Organizadores, directores de torneos, árbitros u otros funcionarios que no desempeñen sus funciones de manera imparcial y responsable.
2.2.4 Incumplimiento de las normas normalmente aceptadas de cortesía y etiqueta de ajedrez. Mal comportamiento de naturaleza personal que generalmente es inaceptable para los estándares sociales normales.
2.2.5 Trampas o intentos de hacer trampa durante los juegos y torneos. Comportamiento violento, amenazante u otro comportamiento indecoroso durante o en relación con un evento de ajedrez.
2.2.6 Jugadores que se retiren de un torneo sin una razón válida o sin informar al árbitro del torneo.
2.2.7 Violaciones graves o repetidas de las Leyes de Ajedrez de la FIDE u otras regulaciones de torneos aprobadas.
2.2.8 En cualquier torneo de alto nivel, los jugadores, delegaciones o equipos deben cumplir con un código de vestimenta de alto nivel. Las delegaciones incluyen tanto los segundos de un jugador como cualquier otra persona a la que el jugador permita realizar negocios en nombre de los jugadores. Los jugadores son responsables de las acciones de los miembros reconocidos de sus delegaciones.
2.2.9 Los jugadores o miembros de sus delegaciones no deben hacer acusaciones injustificadas hacia otros jugadores, oficiales o patrocinadores. Todas las protestas deben ser referidas directamente al árbitro o al director técnico del torneo.
2.2.10 Además, se tomarán medidas disciplinarias de acuerdo con este Código de Ética en caso de sucesos que causen que el juego de ajedrez, la FIDE o sus federaciones aparezcan de manera injustificablemente desfavorable y de esta manera dañen su reputación.
2.2.11 Cualquier conducta que pueda dañar o desacreditar la reputación de la FIDE, sus eventos, organizadores, participantes, patrocinadores o que mejore la buena voluntad que se asocia a la misma.
3.1 Las infracciones del Código ético de la FIDE serán sancionadas, ya sean actos de comisión u omisión, si se han cometido deliberada o negligentemente, si el incumplimiento constituye un acto o intento de acto, y si las partes actuaron como principio, participante, cómplice o instigador, ayudando o instigando.
3.2 Las infracciones del Código Ético de la FIDE se castigan con una o más de las siguientes sanciones:
3.3 Si se impone una sanción, la Comisión de Ética y Disciplina podrá examinar si existen motivos para suspender total o parcialmente la ejecución de la sanción, si las circunstancias pertinentes lo permiten, en particular el historial previo de la persona sancionada. Al suspender la ejecución de la sanción, la Comisión de Ética y Disciplina puede someter a la persona sancionada a un período de prueba de seis meses a dos años. Si la persona que se beneficia de una sanción suspendida comete otra infracción durante el período de prueba, la suspensión se revocará automáticamente y la sanción original se aplicará por completo y se agregará a la sanción impuesta por la nueva infracción.
3.4 La sanción puede imponerse teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del caso, incluida la edad, la asistencia y la cooperación del delincuente, el motivo, las circunstancias y el grado de culpabilidad del delincuente.
3.5 La Comisión de Ética y Disciplina decidirá el alcance y la duración de cualquier sanción.
3.6 Las sanciones pueden limitarse a una zona geográfica o a una o más categorías específicas de competiciones o eventos (fecha de inicio).
3.7 A menos que se especifique lo contrario, la sanción podrá aumentarse según se considere apropiado si se ha repetido una infracción.
3.8 Cuando se haya cometido más de una infracción, la sanción se basará en la infracción más grave y se aumentará según proceda en función de las circunstancias específicas. En estos casos, al determinar el importe de una multa, la Comisión de Ética y Disciplina no está obligada a respetar el límite superior general de la multa.
3.9 A petición de la Sala de Investigación -cuando sea designada-, la Comisión de Ética y Disciplina podrá (inmediatamente) adoptar medidas provisionales (por ejemplo, sanciones provisionales) si parece haberse cometido una violación del Código ético y no se puede tomar una decisión sobre la cuestión principal con la suficiente antelación. La Comisión de Ética y Disciplina también puede dictar medidas provisionales para evitar la injerencia en el establecimiento de la verdad. Las medidas provisionales podrán tener una vigencia máxima de 75 días. En circunstancias excepcionales, la Comisión de Ética y Disciplina podrá prorrogar las medidas provisionales por un período adicional que no excederá de 45 días. La duración de las sanciones provisionales se tendrá en cuenta en la decisión final.
4.1 El incumplimiento de las regulaciones de este código por parte de cualquier federación o funcionario de la FIDE será reportado a la Secretaría de la FIDE.
4.2 El incumplimiento de las regulaciones de este código por parte de cualquier persona será reportado y decidido por la Comisión de Ética y Disciplina de la FIDE.
4.3 El procedimiento se hará constar por escrito. Las decisiones que se adopten deberán motivarse y éstas deberán constar también por escrito.
4.4 Las apelaciones contra la decisión tomada por cualquier funcionario de la FIDE pueden presentarse a la Comisión de Ética y Disciplina de la FIDE. La apelación debe enviarse por correo certificado junto con un depósito de doscientos cincuenta dólares estadounidenses (US $ 250). El depósito será devuelto si la apelación a todos los efectos resulta justificada.
4.5 Cualquier decisión tomada por la Comisión de Ética y Disciplina puede ser objeto de procedimientos de arbitraje de apelación de conformidad con el Código de arbitraje relacionado con el deporte del Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana, Suiza.
4.6 El plazo para apelar es de veintiún días a partir de la comunicación de la decisión relativa a la apelación. Se excluye todo recurso a los tribunales ordinarios.
5. Anexo 1: Normas de procedimiento
6. Anexo 2: Directrices para la interpretación del Código de Ética de la FIDE
Fuentes y enlaces
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